UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
ASIGNATURA DE CONTABILIDAD INTERMEDIA I
INTEGRANTES:
Ø DIEGO CALVA
Ø MARÍA JOSÉ RUÍZ
Ø ERIKA MONTES
Ø JOCELYNE MEDINA
Ø CYNTHIA LEDESMA
Ø ADRIANA VALLEJO
Ø ESTHER DUCHI
Ø JANETH COLLAGUAZO
TEMA: LEASING FINANCIERO
Y LEASING OPERATIVO
PERIODO ACADÉMICO: ABRIL 2016-AGOSTO2016
FECHA DE ENTREGA: 20 DE MAYO 2016
INTRODUCCIÒN
En este ambiente social y económico
surge el leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de
financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales.
Debemos subrayar que el leasing no nace
con el objeto de reemplazar a las clásicas fórmulas de financiamiento, no
obstante en un valioso aporte a los prácticos para hacer frente a problemas
financieros muy difíciles de solucionar a
A través de los acostumbrados negocios
de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la inversión conforme
vaya produciendo el activo.
En poco tiempo el leasing se ha
convertido en uno de los más importantes métodos de financiamiento en los
países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el
descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de
financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y
no para gestionar.
El llamado arriendo financiero nació en
el derecho anglosajón y se dice que la paternidad le corresponde a D.P. Boothe
Jr. Que arrendo equipos para la fabricación de productos para el ejército de
los Estado Unidos en el año 1952, a cambio de un pago mensual por el uso y con
una opción de compra a la finalización del arrendamiento para adquirirlo a un
precio previamente establecido
Por su parte, en el leasing operativo la
principal característica es que se trata de un contrato de arrendamiento en el
que no se contempla la posibilidad de que el arrendatario adquiera el dominio
del bien al final del contrato.
El leasing operativo es ofrecido por
aquellas empresas que tienen un stock previo de bienes, las que generalmente,
en nuestro medio, están asociadas al negocio de la minería, donde hay
maquinaria especializada que requiere una capacitación, servicio técnico y
mantención constantes, que en este caso puede ser entregada por la misma
empresa de leasing o por un tercero que se haya especializado en dichos
servicios.
LEASING
FINANCIERO.
En el leasing financiero, lo que existe
es un contrato de arrendamiento con opción de compra, que faculta a la empresa
a usar los bienes por un periodo a cambio del pago de una renta mensual.
El leasing financiero constituye en la
práctica una forma de financiamiento para la adquisición de bienes de capital,
tales como inmuebles y maquinarias. Esta es la principal razón por la que ha
tenido tanto éxito este tipo de leasing, ya que permite adquirir bienes de alto
costo a través del pago de una pequeña cuota mensual, que es posible financiar
en el tiempo a través de los flujos futuros de ingresos operacionales que
generan las empresas, con la ventaja de que no se afecta la liquidez de la empresa
ni se compromete una alta carga financiera de corto plazo.
Se diferencia de un crédito bancario en
que se financia el 100% del valor del bien, no se considera endeudamiento
financiero, la empresa conserva su capital de trabajo, mantiene sus líneas de acceso
a crédito, permite financiamiento de mediano y largo plazo, no se paga
impuestos de timbres y estampillas y la renta de arrendamiento se puede rebajar
de la base imponible sobre la que debe tributar la empresa.
ELEMENTOS:
a.
Elementos personales:
1.
Proveedor: La
persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al
arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser
una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o
una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir
El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga
por objeto operaciones financieras.
2.
Arrendador: La
persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno
o más arrendatarios.
3.
Arrendatario:
La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato
de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación
económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.
b.
Elementos esenciales:
1.
La cosa, el bien o bienes:
Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
2.
El precio: Que
sea determinable al hacerse exigible.
3.
El tiempo: En
el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el
tiempo es un elemento esencial.
C.
Elementos de validez:
1. Capacidad de goce y de ejercicio
2. Ausencia de vicios del
consentimiento.
OBLIGACIONES:
• Obligaciones del Proveedor
Son
obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en
arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar
se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios
ocultos.
c) Responder por los reclamos cubiertos
por las garantías de los bienes en arrendamiento.
d) Cumplir con las leyes de protección
al consumidor; y
e) Otras que se pacten entre las partes.
•
Obligaciones del Arrendador
El Arrendador que celebre contrato de
arrendamiento financiero queda obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el
precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados,
libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila
tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario.
c) El saneamiento por evicción; y
d) Las demás obligaciones estipuladas
libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.
El Arrendador, previo acuerdo de las
partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este
sentido tenga contra el Proveedor.
En los casos en que el Arrendador sea
también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula
el Artículo cuarto de la presente Ley.
•
Obligaciones del Arrendatario
El Arrendatario se obliga, durante la
vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a:
a) Pagar las rentas o cánones en el
plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios
asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el
uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de
los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de
quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones,
los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán
parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de
ley; y
e) Las demás obligaciones estipuladas
libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.
EXISTEN
VARIAS CLASES DE ARRENDAMIENTO:
A.
Arrendamiento Financiero.
El arrendamiento financiero es aquel
mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un
bien para conceder el uso de éste a un cliente (arrendatario), durante un plazo
forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede
fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando ésta sea suficiente
para cubrir el valor de adquisición del bien, y en su caso los gastos
accesorios aplicables.
Al término de la relación contractual,
el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del
mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el
plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con
la arrendadora de la venta del bien a un tercero.
B.
Arrendamiento Puro.
Sigue los principios básicos del
arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no
establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del
arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al término
del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del
contrato, en dicha notificación, se establecerá el valor de mercado del bien,
ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste su deseo de
adquirir el bien al valor indicado.
En caso de que el arrendatario no compre
el bien, la arrendadora podrá venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo
a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que éstas se consideren
opciones terminales.
C.
Sale & Lease back.
Consiste en la venta de un bien
propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez
posteriormente se lo arrienda al arrendatario.
Ello mejora las condiciones de liquidez
de este último, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio
de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso
haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se
deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de
este tipo de financiamiento.
En términos contables el leasing
representa un gasto por lo cual en varios lugares del mundo puede deducirse de
sus ingresos con el consecuente alivio fiscal.
VENTAJAS
1) No requiere del pago de una inicial,
por lo que permite mantener la caja de las empresas para ser utilizada en el
ciclo operativo y productivo, esto implica que permite financiar el 100% del
valor total del activo a adquirir.
2) Las operaciones de arrendamiento no
son consideradas operaciones de riesgo comercial a nivel bancario ya que, per
se, se encuentran automáticamente respaldadas por un activo.
3) En muchos países el monto total de
las cuotas del arrendamiento puede ser registrado como un gasto, por lo que
disminuye el monto de impuestos a ser cancelados al cierre del ejercicio, esto
ocurre en condiciones normales de forma más acelerada que la depreciación por
uso y desgaste durante la vida útil del bien.
4 Permite flexibilizar y agilizar la
actualización tecnológica de los equipos ya que al hacerse obsoletos o al verse
desgastados por su uso estos pueden ser reemplazados casi inmediatamente por
otros equipos adquiridos mediante un nuevo arrendamiento.
DESVENTAJAS:
1 Los arrendamientos suelen ser más
costosos que los créditos bancarios por requerir una amortización más acelerada
de capital lo que incrementa los costos financieros de las empresas
2)
No es posible hacerse de la propiedad del activo hasta tanto no termina
el contrato de arrendamiento, momento en que se perfecciona su transmisión.
CUALES
SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?
1°- La entrega de un bien para su uso y
goce.
2°- El establecimiento de un canon
periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de
adquisición.
3°- La existencia, en favor del
locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el
contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las
prestaciones a su cargo.
4°- Que el bien objeto del Leasing sea
susceptible de producir renta.
LEASING
OPERATIVO
El leasing operativo tiene una
característica muy particular de ser utilizado por los fabricantes,
distribuidores o importadores directos que ofrecen a sus clientes otra
alternativa de financiación mediante un contrato o arrendamiento operativo
donde no existe en este caso particular la opción de compra por parte del
arrendatario.
CARACTERÍSTICAS
DEL LEASING OPERATIVO.
a) El contrato de arrendamiento puede
ser revocable por el arrendatario con previo aviso.
b) El arrendador asume los riesgos
técnicos y financieros.
c) La duración del contrato puede
establecerse de 6 meses hasta 3 años o incluso más.
d) El arrendador no es la empresa
especializada en leasing, en este caso asume esta responsabilidad legal el
fabricante o productor, el distribuidor o representante del bien ofertado, en
cualquiera de las opciones el objetivo es facilitar una estrategia de salida a
sus bienes.
e) Las empresas que se dedican al
leasing operativo por lo general ofrecen bienes con características estándar.
f) La cuota de arrendamiento incluye
todos los posibles gastos del bien arrendado, así como su buen desempeño,
seguro y en un dado caso su respectiva reposición si por alguna
circunstancia existiera un desperfecto o
avería.
Los arrendadores del leasing operativo
ofertan sus operaciones con un valor de desecho próximo al del mercado, esto
incide en una disminución en las cuotas de alquiler. Esto nos da un panorama de
tener una figura formal de un alquiler o prestación de servicios, a la que agregamos
una financiación parcial del bien, ya que el valor actual del canon de
arrendamiento cubre una parte del valor del activo.
Beneficios
del leasing operativo, leasing de crédito o renting.
Para poder hablar de beneficios, tenemos
que clasificar a personas naturales que tienen la capacidad de pago y pueden
optar a este tipo de financiamiento, siendo su característica principal el goce
y uso de los bienes con moderna tecnología y de las empresas que necesitan para
poder operativizar sus actividades con algunos activos productivos tales como:
vehículos, así como también el transporte de carga, etc.
Beneficios
para Personas Naturales.
1- El canon de arrendamiento o cuota de
alquiler es más baja.
2- No es necesario desembolsar o dar
prima para formalizar el contrato.
3- La cuota pagada por el cliente
incluye seguro, mantenimiento y asistencia a nivel local y regional.
4- Al finalizar el contrato, el cliente
puede cambiar el vehículo por uno nuevo, pagando la misma cuota y disfrutando
de nueva tecnología.
Beneficios para las Empresas.
1- Se genera una mayor conservación y
disponibilidad del capital de trabajo.
2- Menor dependencia de las líneas de
crédito bancario.
3- El bien no se refleja dentro de los
activos de la empresa, por lo tanto el rendimiento sobre los activos (ROI) no
se ve afectado.
4- La adquisición del bien no se refleja
en los estados financieros (balance), por lo tanto el nivel de endeudamiento no
se incrementa.
5- La empresa puede deducirse el IVA de
su cuota total.
6- Las cuotas de leasing operativo,
leasing de crédito o renting, se contabilizan como un gasto, por lo tanto son
deducibles al cálculo sobre el impuesto sobre la renta.
7- Este tipo de financiamiento busca más
la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien para la empresa.
Al
finalizar el contrato se pueden dar las siguientes opciones:
a) Devolver el equipo y dejar de pagar.
b) Prorrogar la duración del contrato a
cambio de un bien, con mejor tecnología.
Dependiendo el país en que se utilice,
el leasing operativo es llamado también leasing de crédito y en algunos países
europeos, especialmente en el mercado español a este tipo de leasing se le
denomina “Renting” y su característica principal es la renovación o sustitución
periódica del bien arrendado por uno nuevo, razón por la cual la finalidad
perseguida es el uso y disfrute del bien y en ningún momento la adquisición del
mismo
Según las NIIF para PYMES, un
arrendamiento se clasificara como arrendamiento operativo, si no transfiere
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
CUALES
SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?
•La entrega del bien.
•El pago de un canon.
•La aptitud del bien para producir
renta.
CONTABILIZACIÓN.
CONTABILIZACION
DEL LEASING OPERATIVO, DE CREDITO O RENTING POR LOS ARRENDATARIOS.
Reconocimiento
Contable.
Un arrendatario reconocerá los pagos de
arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por
servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma lineal a
menos que
(a) otra base sistemática sea más
representativa del patrón de tiempo de los beneficios del usuario, incluso si
los pagos no se realizan sobre esa base, o
(b) los pagos al arrendador se
estructuren de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada
(basados en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos
de costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador
varían debido a factores distintos de la inflación general, esta condición (b)
no se cumplirá.
Ejemplo
de aplicación:
X opera en una jurisdicción en la que la
previsión de consenso de los bancos locales es que el índice de nivel de
general precios, que publica el gobierno, se incrementará en una media del 10
por ciento anual durante los próximos cinco años. X arrienda a Y espacio para
oficinas bajo arrendamiento operativo para cinco años. Los pagos del
arrendamiento se estructuran para reflejar la inflación general anual esperada
del 10 por ciento a lo largo del plazo de cinco años del arrendamiento de la
siguiente forma
Año 1 $ 20,000.00
Año 2 $ 22,000.00
Año 3 $ 24,200.00
Año 4 $ 26,620.00
Año 5 $ 29,282.00
X reconoce un gasto por arrendamiento
anual igual a los importes debidos al arrendador que se muestran arriba. Si los
pagos crecientes no se estructuran con claridad para compensar al arrendador
por los incrementos del costo por inflación esperados basados en los índices o
estadísticas publicadas, X reconoce el gasto por arrendamiento anual de forma
lineal: $ 24,420.00 cada año (suma de los importes por pagar según el
arrendamiento divididos en cinco años).
Información
a revelar.
Un arrendatario revelará la siguiente
información para los arrendamientos operativos:
(a) El total de pagos futuros mínimos
del arrendamiento, bajo contratos de arrendamiento operativo no cancelables
para cada uno de los siguientes periodos:
(i)
hasta un año;
(ii)
entre uno y cinco años; y
(iii) más de cinco años.
(b) Los pagos por arrendamiento
reconocidos como un gasto.
(c) Una descripción general de los
acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información
sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de
revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de
arrendamiento.
EN
QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?
La diferencia fundamental consiste en
que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada
desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el
operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por
el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).
En el leasing financiero, la vocación
del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es
permanecer en poder del arrendador.
La opción de adquisición en un leasing
financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable
siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha
determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se
inicie el contrato.
GLOSARIO.
BIBLIOGRAFÍA:
·
http://www.edicionesespeciales.elmercurio.com/destacadas/detalle/index.asp?idnoticia=201206291035383
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